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¿En qué casos la declaración de la renta es obligatoria?

La obligación de presentar la declaración de la renta (IRPF) es una cuestión que genera numerosas dudas entre los contribuyentes cada año. A continuación, analizamos los supuestos en los que esta presentación resulta obligatoria, basándonos en la normativa vigente.

 

Obligación general de declarar

Como regla general, todos los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración, con los límites y condiciones establecidos reglamentariamente. Sin embargo, existen excepciones importantes que conviene conocer.

Situaciones específicas con obligación absoluta de declarar

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Los titulares del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como todas las personas integrantes de su unidad de convivencia, están obligados a presentar declaración de IRPF. Esta obligación existe con independencia de que cumplan o no los requisitos generales establecidos para otros contribuyentes.

Contribuyentes con derecho a determinadas deducciones o reducciones

Están obligados a declarar en todo caso aquellos contribuyentes que tengan derecho a aplicarse y ejerciten:

  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
  • Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades
  • Aportaciones a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
  • Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
  • Deducción por doble imposición internacional

Exenciones a la obligación de declarar

obligatoriedad de hacer declaracion renta

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas de las siguientes fuentes (ya sea en tributación individual o conjunta):

Rendimientos del trabajo

  • Si proceden de un único pagador: hasta 22.000 euros anuales.
  • Este mismo límite se aplica cuando los rendimientos proceden de más de un pagador, siempre que las cantidades del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.
  • También se aplica este límite a pensionistas con dos o más pagadores que hayan solicitado la determinación del tipo de retención mediante el modelo 146.
  • En otros casos (múltiples pagadores, pensiones compensatorias, etc.): hasta 14.000 euros anuales.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta: hasta 1.600 euros anuales conjuntamente

Rentas inmobiliarias y otras

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para viviendas de protección: hasta 1.000 euros anuales conjuntamente.

Excepción absoluta a la obligación de declarar

No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas
  • Ganancias patrimoniales:  Siempre que el conjunto de estas rentas no supere los 1.000 euros anuales y que las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

Consideraciones importantes

Sobre las rentas exentas

Las rentas exentas del impuesto (como pensiones por incapacidad permanente absoluta o becas públicas) no se toman en consideración para determinar la obligación de declarar. Tampoco se consideran las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

Sobre la tributación conjunta

Para determinar la obligación de declarar en tributación conjunta:

  • Se aplicarán generalmente las reglas de tributación individual.
  • Las rentas de todos los miembros se gravan acumuladamente.
  • Para determinar el número de pagadores se atiende a la situación individual de cada miembro.
  • Todos los miembros quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente.
  • El mínimo personal aplicable será de 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros de la unidad familiar.

Comprender correctamente estos supuestos resulta fundamental para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar sanciones innecesarias. Recomendamos revisar cuidadosamente cada situación personal, pues las circunstancias particulares pueden modificar la obligación de presentar la declaración.